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13/12/2023 | 3 minutos

Fiscalidad

Un fondo de inversión, un tesoro fiscal

Un fondo de inversión, un tesoro fiscal

El final del año está cada vez más próximo y en estas fechas, en las que corremos a por regalos, repasamos lo que ha sido 2023 y hacemos propósitos de año nuevo, no está de más recordar las cosas buenas que tenemos.

Y es que, teniendo en cuenta los vaivenes de todo tipo que estamos viviendo a lo largo de los últimos años, tanto en los mercados como normativos, hay una cuestión que, por fortuna, se mantiene estable pese al transcurso del tiempo: la fiscalidad de los fondos de inversión.

Aunque como se dice habitualmente en el mundo financiero, rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras, lo cierto es que la fiscalidad de los fondos se mantiene invariable desde hace tiempo y todo hace indicar que así seguirá siendo durante una larga temporada. Podríamos decir que, al igual que quien tiene un amigo tiene un tesoro, quien tiene un fondo de inversión tiene un tesoro fiscal.

La seguridad jurídica de este producto de inversión lo hace ideal para el inversor minorista.

Y es ideal porque podemos aprovechar todas las ventajas de los fondos independientemente de que invirtamos en renta fija o en renta variable.

 

Cuando queremos invertir en renta fija y acudimos al mercado en busca de opciones, nos encontramos ante bonos, letras, depósitos… productos que pueden ser más o menos atractivos, con una rentabilidad mejor o peor, pero en todo caso con un denominador común: la rentabilidad que ofrecen tributa en todo caso.

No ocurre lo mismo con un fondo de inversión que invierta en esos mismos bonos o letras, donde somos dueños de nuestro destino. Nosotros elegimos cuándo y por qué importe tributar. Porque puedo querer reinvertir todo o parte si no necesito todo el dinero invertido y así beneficiarme del régimen de traspasos.

Si hablamos de renta variable, la conclusión es la misma. Comprando acciones directamente, tributaré por los dividendos en todo caso y, si quiero vender las acciones para comprar de otra compañía, las plusvalías generadas tributarán igualmente. A cada problema, una solución. Y en este caso la solución es un fondo de inversión, que me permitirá acumular los dividendos de las compañías sin tributar, y cambiar de un fondo a otro beneficiándome del régimen de traspasos.

Pero las ventajas no acaban aquí. Si en mi Comunidad Autónoma se paga Impuesto sobre Patrimonio (o Impuesto de Grandes Fortunas), el límite renta-patrimonio del que se benefician los reembolsos de fondos de inversión será una ventaja importante frente a otros productos de distribución, es decir, todos aquellos productos que reparten rentas: los dividendos de las acciones, los cupones de un bono, los alquileres de un inmueble, etc.

Podríamos seguir hablando largo y tendido sobre las ventajas de los fondos, algunas puramente fiscales, como todas las mencionadas, y otras más tangenciales, como la facilidad de los fondos a la hora de afrontar un reparto de una herencia, o su gran liquidez, que permite hacerlos líquidos fácilmente y a valor de mercado evitando malvender en situaciones de urgencia, como el pago del Impuesto sobre Sucesiones, por ejemplo.

En definitiva, siempre nos quedará París… y la fiscalidad de los fondos de inversión.

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