15/05/2023 | 4 minutos
Si eres una persona previsora y te preocupas por el futuro de tu familia, habrás pensado en esta cuestión en repetidas ocasiones. ¿El reparto de herencia que habrás de llevar a cabo te trae de cabeza? A continuación, te damos una visión general de las situaciones que suelen crearse. Te será de gran ayuda.
Principalmente, tienes dos alternativas:
La primera, la que implica una actitud activa, es la idónea por varios motivos:
Si una vez vistas estas razones decides hacer testamento, te recomendamos que lo formalices preferiblemente ante notario con la fórmula del testamento abierto.
Su redacción no implica necesariamente que cambies las previsiones legales de la sucesión. Es más, por lo general, quien se decanta por esta alternativa se limita a decir lo que la ley ya dispone. Sin embargo, el hecho de otorgar testamento ya supone un beneficio para tus herederos. Les evitarás tener que instar, en su día, la declaración de notoriedad acerca de quiénes son tus herederos. De este modo, ahorrarán tiempo y dinero. Más concretamente, un plazo superior a un mes y unos 250 euros.
Ahora ya sabes que el testamento es un instrumento perfecto para decidir el destino de tu patrimonio. En este sentido, debes saber que una herencia incluye todos aquellos bienes y derechos de los que eres propietario. Asimismo, comprende las deudas y obligaciones que has asumido, en su misma extensión (importes, plazos, condiciones, etc.).
Por lo tanto, hacer testamento no solo implica decidir a quién asignas determinados bienes. También has de contar con que haya deudas e incluso puede que alguno de esos bienes tenga cargas propias para responder de dichas deudas. Ese sería el caso, por ejemplo, de una vivienda gravada con una hipoteca en garantía del préstamo que financió su compra.
No es la única complicación. Recuerda que, en la actualidad, uno de los principales problemas a los que deben hacer frente los herederos es el pago del impuesto de sucesiones. En este entran en juego diferentes variables:
Existen otras situaciones que también han de tenerse en consideración. Por ejemplo, que el heredero sea menor de edad o que tenga reconocido determinado grado de minusvalía. En ambos casos, se conceden unas mejores condiciones fiscales. En este punto entra en juego otro aspecto fundamental. Nos referimos a la situación económica del heredero y sus necesidades actuales.
Aunque se atribuya a todos los herederos el mismo derecho en la herencia, cuando haya que pagar el impuesto de sucesiones, pueden darse desigualdades. No es lo mismo asignar un inmueble a quien tiene poca liquidez, que a quien dispone de una liquidez mayor o más medios.
Además, es posible que ocurra que no pueda venderse el inmueble o al menos no en términos económicamente razonables. Por lo tanto, tal vez no sea capaz de pagar el impuesto de sucesiones, lo que dará lugar a situaciones excepcionales como que el heredero vea sus bienes embargados, con el consiguiente sobrecoste, para pagar el impuesto por haber heredado el inmueble.
Por todo ello, es conveniente que pienses en estas cuestiones a la hora de afrontar el reparto y asignación de herencia. Además, deberías tratar de dejar asignados bienes líquidos suficientes para afrontar el pago del impuesto de sucesiones por parte de los herederos. De este modo, tus herederos lo tendrán más fácil llegado ese momento.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.