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10/11/2022 | 4 minutos

Pago de impuestos al aceptar la herencia

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

A la hora de planificar una herencia hay que tener en cuenta diversos aspectos financieros, fiscales y jurídicos del patrimonio tanto del fallecido como de sus herederos. Uno de los aspectos que más preocupa a los herederos es el pago de impuestos al aceptar la herencia: para saber cuánto habrá que pagar es necesario saber dónde hay que tributar, que es de lo que queremos hablaros en este artículo. 

¿Ante qué Administración se abona el impuesto de sucesiones?

Aunque en este caso hablamos del criterio de residencia y exclusivamente del impuesto de sucesiones, debes saber que existen otros impuestos relacionados con una herencia. Nos referimos al impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, es decir, la plusvalía municipal. El criterio de tributación que se aplique será el del municipio en el que se ubique el inmueble heredado.

Volviendo al impuesto de sucesiones, es importante saber que el heredero puede ser sujeto pasivo del impuesto tanto por obligación personal como por obligación real. Esta es la diferencia:

  • Cuando tiene su residencia habitual en España, se le exigirá este impuesto por obligación personal. Esto sucede independientemente de dónde estén situados los bienes y los derechos objeto de la herencia.
  • Cuando se trata de un no residente, se le exigirá el impuesto por obligación real de los bienes y derechos (cualquiera que sea su naturaleza) que estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español.

Una vez determinado el tipo de obligación del heredero, el primer dato que hay que conocer es cuál es la comunidad autónoma en la que se halla la residencia habitual del fallecido. La residencia es el punto de conexión más relevante en este impuesto y la normativa fiscal establece que, a efectos de este impuesto, un residente en España será residente en la comunidad autónoma siguiente: 

1. Donde haya permanecido más tiempo los 5 años antes de su fallecimiento

Además, y pese a admitirse prueba en contrario, se considerará que una persona reside en la comunidad donde tenga su vivienda habitual a efectos del IRPF.

Sin embargo, ambas residencias pueden no coincidir. En el IRPF, el criterio de residencia se determina anualmente, teniendo en cuenta dónde se ha residido más de 183 días de cada ejercicio. Por tanto, una persona puede residir en una comunidad autónoma a efectos de IRPF y continuar residiendo en otra a efectos del impuesto sobre sucesiones. Te los explicamos mejor con un ejemplo:

Una persona ha vivido en Zaragoza desde el año 2000, pero se traslada a Madrid por motivos laborales en enero del año 2021. Posteriormente, fallece en julio de 2022. A efectos de IRPF, es residente en la Comunidad de Madrid, y ahí deberán hacer sus herederos la declaración del IRPF del ejercicio 2022. Sin embargo, a efectos del impuesto de sucesiones, su residencia se sitúa en Aragón. En consecuencia, será en Aragón donde sus herederos tendrán que liquidar e ingresar el impuesto de sucesiones.

2. Donde tenga su principal centro de intereses

Si, de acuerdo con el criterio anterior, no fuera posible determinar la residencia, se valorará este punto. El fallecido se considerará residente en aquella comunidad autónoma donde tenga su principal centro de intereses. Es decir, se optará por el territorio en el que obtenga la mayor parte de sus rendimientos a integrar en la base imponible del IRPF.

Para ello, se tendrán en cuenta únicamente los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles y de actividades económicas.

3. Donde tenga su última residencia a efecto de IRPF

En defecto de los dos criterios anteriores, el fallecido se considerará residente de la comunidad autónoma en la que tuvo lugar su última residencia declarada a los efectos de IRPF.

¿Qué sucede si los herederos son no residentes?


¿Qué sucede si el fallecido es residente y los herederos no residentes? Estos últimos tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma de la que era residente el fallecido.

En el caso de que la residencia habitual y el domicilio fiscal del fallecido estén en distintas comunidades autónomas, primará, nuevamente, el criterio de residencia habitual

Por último, la presentación de pruebas para acreditar el lugar de residencia del fallecido se realizará ante la Administración de la comunidad autónoma en cuestión.

Esperamos que con la exposición realizada en este texto tengas más claro dónde se paga el impuesto de sucesiones.

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