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10/11/2022 | 4 minutos

Donación frente a una herencia o sucesión

¿Dónde se paga por el impuesto de donaciones?

¿Dónde se paga por el impuesto de donaciones?

¿Sabes dónde se paga por el impuesto de donaciones? ¿Cuáles son las particularidades de una donación frente a una herencia o sucesión?

Como en otros impuestos, el factor geográfico influye en el importe final del impuesto, ya que las normativas y los porcentajes varían entre comunidades. Para que no tengas dudas, vamos a intentar aclarar todo.

¿Cómo saber dónde se paga por los impuestos de donaciones?

Según residas o no en España de manera habitual:

  • En caso afirmativo, el impuesto de donaciones es una obligación personal que se aplica a todos los bienes y derechos afectados,  con independencia de dónde se encuentren o dónde deban ejercitarse. 
  • A los no residentes en territorio español, este impuesto se exige por obligación real. Se aplica al adquirir bienes y derechos localizados en España o que puedan ejercitarse o cumplirse aquí.

Por otra parte, el factor clave es en qué comunidad autónoma reside habitualmente el donatario. Es lo que se conoce como punto de conexión y se aplica como criterio geográfico, con independencia del lugar de residencia del donante. Por tanto, la residencia del receptor determina qué normativa autonómica se utiliza.

Para los residentes en España

¿Qué factores determinan la residencia en una u otra comunidad autónoma española? Se establecen tres supuestos:

1. Permanencia mayoritaria durante los 5 últimos años

Se toma como referencia el último lustro antes de la fecha de la donación para calcular en qué comunidad se ha pasado el mayor número de días. Este periodo de tiempo se computa de fecha a fecha, incluyendo las ausencias temporales.

Además, se considera como residencia el haber tenido una vivienda habitual a efectos del IRPF. Recuerda que, en este ámbito, se considera residencia habitual cuando se han pasado más de 183 días del ejercicio en ella. Por tanto, puede haber divergencias entre la residencia considerada por el IRPF y la aplicable para el impuesto de sucesiones y donaciones. En este sentido, se admite prueba en contrario, si procede.

Lo verás más claro con un ejemplo:

  • Una persona ha residido en Zaragoza desde el año 2000.
  • Por motivos laborales, se traslada a Madrid en enero de 2021.
  • Recibe una donación en metálico de un familiar en julio de 2022.

Así pues, se produce una diferencia, en la fecha a considerar, entre la residencia para el IRPF y para el impuesto de donaciones. En el primer caso, Madrid es la residencia del último ejercicio. Para el segundo, dado que se aplican 5 años, es todavía residente en Aragón y será en dicha comunidad donde habrá que liquidar e ingresar este impuesto.

 

2. Principal centro de intereses

Cuando no sea posible determinar la residencia según el planteamiento anterior, se aplicará este criterio (similar al supuesto de sucesiones). Así, el donatario se considerará residente en aquella comunidad autónoma donde tenga su principal centro de intereses. Es decir, se optará por el territorio en el que el donatario obtenga la mayor parte de sus rendimientos a integrar en la base imponible del IRPF. 

3. Residencia del IRPF

Cuando persista la indefinición, se considerará residencia habitual la que conste en el último IRPF presentado.

Algunos casos especiales

Estas son algunas circunstancias diferenciales que modifican estas consideraciones:

  • Donación de inmueble o de valores asimilados. Siempre tributan en la comunidad autónoma donde se ubican, no importa la residencia del donatario. La única excepción es cuando se trata del derecho a una edificación futura, en el que se considera una donación de derecho de crédito. Se aplica, por ello, la residencia del donatario (no del futuro inmueble a construir).
  • Cuando los bienes corresponden a comunidades distintas, hay que pagar en cada una de ellas. Para hacerlo, se aplica el tipo medio que corresponde a la totalidad de los bienes al valor de los bienes que corresponda a cada comunidad.
  • La regla de acumulación establece que cuando varias donaciones se realizan entre las mismas personas en un plazo igual o menor a 3 años, se consideran una transmisión única. Como el impuesto es progresivo, el importe a pagar por todas ellas aumenta la suma de las partes por separado.

Cuando hay un no residente o los bienes donados no están en España

En estos casos, es irrelevante donde reside el donante. Nos fijaremos, de nuevo, en dónde reside el donatario y en qué lugares están los bienes transmitidos:

  1. Bienes inmuebles en España. El donatario no residente tributa en nuestro país con la normativa de la comunidad autónoma donde estos se ubican.
  2. Bienes muebles en España. El donatario no residente tributa en España según la normativa de la comunidad donde estuvieron los bienes más días en el último lustro (ejemplo: cuentas corrientes).
  3. Bienes inmuebles o muebles fuera de España. Los no residentes en España no tributan. Los residentes lo harán según sea su comunidad autónoma y podrán deducirse el impuesto pagado en el extranjero.

Llegados a este punto, seguro que tu preparación es mayor para entender dónde se paga por el impuesto de donaciones que te afecten. Si tienes cualquier duda, consulta con profesionales.

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