15/02/2023 | 5 minutos
¿Estás decidido a otorgar testamento y quieres tener claros los tipos de albacea y sus diferencias con el administrador de la herencia? Esa es una buena medida. Así no habrá problemas a la hora del reparto. Los trámites derivados de una herencia pueden ser complejos, por lo tanto, es recomendable encargar la supervisión y reparto a personas de confianza.
Según la definición del Tribunal Supremo, un albacea es la persona que se encarga de ejecutar lo dispuesto en el testamento. Lo designa quien deja esas últimas voluntades o, lo que es lo mismo, el testador. Si vas a hacer testamento, piensa en alguien de tu plena confianza y con una buena capacidad gestora. Hay que tener en cuenta que: :
La forma de designarlo es un detalle importante, porque marca la diferencia con el administrador de la herencia, puesto que este, a diferencia del albacea, lo designa un tribunal.
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes, pero, en caso de que no establezca facultades concretas, habrá que atender a las contempladas el artículo 902 del Código Civil y que son las siguientes:
El artículo 894 del Código Civil define dos tipos de albacea:
Además, hay comunidades autónomas, como Navarra o Cataluña, con regulaciones territoriales específicas. Esto puede hacer que varíen la definición y las funciones, por lo que, en este, como en otros casos, habrá que atender a las especialidades forales cuando sean de aplicación a la herencia de la que se trate.
Su diferencia principal con el albacea es que, en este caso, lo nombra un juzgado. Esto ocurre cuando no hay testamento o no es válido o cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto ni herederos conocidos al fallecer el testador. Al igual que el albacea, se ocupa de ejecutar la herencia hasta que todos los bienes han sido entregados.
Es un cargo que se ostenta en virtud de una medida adoptada por la administración judicial. Las condiciones legales que se deben cumplir están reguladas en los artículos 797 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sus funciones son:
Un fideicomiso es una institución sucesoria que permite al testador designar quién administrará y/o conservará determinados bienes para entegárselos a otro en un momento determinado. En este caso, el testador es el fideicomitente. Este encarga en sus últimas voluntades que una persona de su confianza administre uno o varios bienes de la herencia. A esa persona se le denomina heredero fiduciario. Recibe los bienes, pero no para integrarlos en su patrimonio, sino para transmitirlos a un tercero, el heredero fideicomisario.
El heredero fiduciario se compromete a conservar y mantener los bienes y entregarlos posteriormente, en las condiciones ordenadas por el causante, al heredero fideicomisario.
Así, el fideicomiso se usa para administrar un patrimonio cuando este no va a ser entregado inmediatamente. Por ejemplo, cuando el testador establece en su testamento que, si quien hereda es menor de edad, no podrá recibir los bienes hasta que no cumpla determinada edad (los 18, por ejemplo). Los bienes serán administrador por el heredero fiduciario hasta que se cumpla esa condición (la mayoría de edad). Entonces serán entregados a los herederos fideicomisarios.
Los artículos 781 y siguientes del Código Civil regulan esta figura, pero habrá que atender, como en otros casos, a los derechos forales que fueran de aplicación en cada herencia.
Hay casos de herencias que corresponden a personas menores de edad o con alguna discapacidad y para las que se han acordado determinadas medidas legales de apoyo. En esas circunstancias, es posible que el testamento marque quiénes han de ser los tutores o curadores. Normalmente serán los padres, aunque se puede dar el caso del fallecimiento de ambos.
Para este supuesto, el testamento puede designar las personas que ejercerán esa función. En caso de no hacerlo, la ley contempla mecanismos para designar a uno. Quien sea nombrado como tal, tendrá como función principal la de administrar los bienes.
Como ves, en lo que respecta a funciones, no hay diferencias entre albacea y administrador de herencia. Lo que sí es distinto es el trámite por el que son designados. El albacea lo es en el testamento de una persona fallecida. Si no hay testamento, un administrador es designado por un tribunal para gestionar o administrar el patrimonio del difunto. Este tipo de cuestiones no dejan de ser algo complejas. No obstante, las nociones principales están perfectamente reguladas el Código Civil y en las legislaciones forales que se apliquen a cada caso.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.