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15/02/2023 | 4 minutos

Planificar la herencia

Los derechos si fallece tu cónyuge.

Los derechos si fallece tu cónyuge.

Cuando un cónyuge fallece, existen derechos que adquiere la persona viuda. ¿Cuáles son? La cuestión no deja de ser compleja. Pueden darse circunstancias muy distintas y la legislación vigente las contempla. No obstante, hay que tener en cuenta la normativa específica aplicable a cada supuesto, pues habrá que tener en cuenta los derechos forales y las especialidades que cada uno de ellos contempla. 

Derechos del cónyuge

En caso de fallecimiento en el seno de un matrimonio, se activan unos determinados derechos de la viuda o el viudo. Es decir, el cónyuge de la persona fallecida disfruta de una protección específica contemplada en el derecho sucesorio. Uno de los beneficios que adquiere de manera inmediata es el disfrute del domicilio familiar en usufructo y de por vida.

No obstante, el derecho foral puede marcar algunas diferencias, por ejemplo, en el usufructo viudal aragonés.

Por ello, te aconsejamos que, si te encuentras en una situación de este tipo, solicites asesoramiento personalizado a un profesional, como un Abogado especializado en derecho sucesorio y de familia. Pese a todo, los derechos matrimoniales en caso de fallecimiento garantizan el usufructo legal de los bienes del difunto. Esto ocurre tanto en los casos de herencias con testamento como cuando no hay testamento).

Entonces, ¿qué ocurre si el matrimonio vive en un domicilio qué está hipotecado? ¿Se puede heredar una hipoteca? Los herederos, una vez aceptada la herencia, no sólo pasan a ser titulares de los bienes y derechos del fallecido (el domicilio, en este ejemplo), sino que también ocuparían la posición deudora que tenía el fallecido como prestatario de esa operación hipotecaria y, por ello, tendrían que asumir los pagos hipotecarios.

Sumado a esto, hay otra particularidad. Si el matrimonio estaba sujeto al régimen económico de gananciales, el 50 % de los bienes serán propiedad de la persona viuda. El otro 50 % será la masa hereditaria.

Derechos del excónyuge

¿Qué ocurre si previamente al fallecimiento la pareja se había divorciado? ¿Qué derechos como ex cónyuge tienes? Hay dos posibles escenarios que dependen de que exista o no testamento.

Sucesión intestada

El artículo 807.3 del Código Civil designa al cónyuge viudo como heredero forzoso. Sin embargo, el artículo 834, excluye de esa consideración a quienes se divorciaron o separaron legalmente o de hecho del fallecido.

Esto supone la inexistencia de derechos hereditarios si estabas divorciado o separado de hecho (sin que medie sentencia judicial) o de derecho (cuando se ha acordado judicialmente la separación) de una persona que ha fallecido.

Sucesión testada o testamentaria

La situación anterior varía si hay un testamento en el que se designa al cónyuge como heredero. En este caso, la cuestión se abre a interpretaciones. ¿Fue el testamento redactado antes o después del divorcio o la separación? ¿Existía intención de modificación, pero no se llevó a cabo?

La sentencia n.º 539/2018 de 28 septiembre del Tribunal Supremo analiza un supuesto como este y marca el camino para proceder en situaciones de esta naturaleza. Así, destaca que la regla esencial que debe regir es la de proceder conforme a la voluntad real del testador.

Si el testamento se hizo pensando en un cónyuge, no tiene sentido considerar así a una persona divorciada o separada. Al producirse el divorcio, el cónyuge queda privado de la razón por la que se le otorgó esa condición.

Por el contrario, si el testamento marca la condición de heredero pese al divorcio, este tendrá derecho a recibir lo que establezca el testamento. Es decir, es posible que una persona deje como heredero a un excónyuge y así lo indique en su testamento.

¿Cuándo es recomendable modificar el testamento?

Resulta muy aconsejable modificar el testamento tan pronto se produzca el divorcio o la separación. De esta manera, se evita el riesgo de problemas de interpretación una vez que el testador ha fallecido. Toda la casuística que se genera en torno al derecho de sucesiones suele conllevar procesos litigiosos que se pueden evitar con una adecuada planificación y haciendo testamento en cuanto varían las circunstancias personales, como puede ser entre otras, una tan relevante como una separación o divorcio.

Parejas de hecho

Hemos hablado de los derechos de los cónyuges, es decir, cuando existe un vínculo matrimonial, pero ¿qué ocurre en el caso de las parejas de hecho? ¿Disfrutan de los mismos derechos que los matrimonios?

La pareja de hecho es aquella que convive sin haber contraído matrimonio, a la que le son reconocidos determinados efectos jurídicos en la medida en que cumpla los requisitos establecidos legalmente. Una de las características es que esa convivencia se produce de manera continuada y estable. Además, tiene vocación de permanencia, aunque esto no implica asumir los derechos y deberes patrimoniales y personales de un matrimonio.

Algunas comunidades autónomas como Galicia, Islas Baleares y País Vasco sí reconocen a estas uniones plenos efectos jurídicos. Si cumplen con todos los requisitos legales pueden llegar a disfrutar de los mismos derechos que un matrimonio.

Sin embargo, esto no ocurre así en otras partes de España, por lo que conviene saber el derecho aplicable en cada caso para ver la mejor solución posible y. 

, si estás en una relación de este tipo, conviene hacer testamento a favor de tu pareja, aunque habrá que tener en cuenta las legítimas que deberán ser, en todo caso, respetadas. Si no haces testamento, es decir, en caso de sucesión intestada, tu pareja podría quedar desprotegida.

Llegados a este punto, ya tienes unas nociones básicas sobre los derechos de la pareja (matrimonial o de hecho) en caso de fallecimiento y hay que tener presente  que son clave a la hora de planificar una herencia.

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