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02/01/2026 | 5 minutos

Revalorización de las pensiones

¿Cuánto suben las pensiones en 2026?

¿Cuánto suben las pensiones en 2026?

Las pensiones contributivas se revalorizan con carácter general un 2,7% en 2026, según recoge el BOE. Esta subida de las pensiones contribuye al poder adquisitivo de los pensionistas de acuerdo con la variación interanual media del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Las pensiones de jubilación representan casi tres cuartas partes de la nómina de pensiones contributivas. La subida del 2,7% en los mismos términos se aplica a las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado (funcionarios públicos).

Este es el quinto año que se revalorizan las pensiones de acuerdo con el IPC, aunque en esta ocasión la subida es menor que la de años anteriores, cuando la inflación provocó un mayor incremento de este índice, con un 8,5% en 2023, un 3,5% en 2024 y un 2,8% en 2025. En 2022 fue algo inferior, un 2,5%.

Las pensiones mínimas suben más de un 7% y, en el caso en el caso de pensiones de personas con cónyuge a cargo o las de viudedad con cargas familiares llegará al 11,4% 11,4%. Por su parte, las pensiones y el ingreso mínimo vital se revalorizan también un 11,4%.

¿Cuánto suben las pensiones de jubilación en 2026?

La pensión media de jubilación pasa a ser de unos 1.500 euros menusales en 2026, alrededor de 570 euros más al año.

Pensión máxima

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas este año será de  3.360 euros al mes, en 14 pagas, o 47.034 euros anuales.  Supone un aumento del 2,8% para las nuevas pensiones máximas (compensación por la mayor cotización que se aplica desde 2024 a las nóminas más altas). Las pensiones máximas reconocidas hasta ahora se incrementan un 2,7%, al igual que el resto de pensiones.

Pensión mínima de jubilación

La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 13.106,80 euros anuales y en 17.592,40 euros en el caso de jubilados con cónyuge a cargo.

 

Pensión mínima de jubilación (euros/año)

 Con cónyuge a cargoSin cónyuge: (unidad económica unipersonal)Con cónyuge no a cargo
Titular con 65 años17.592,40 €13.106,80 €12.441,80 €
Titular menor de 65 años17.592,40 €12.262,60 €11.590,60 €
Titular con 65 años procedente de gran incapacidad26.385,80 €19.660,20 €18.662,00 €

El límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión es:

  • Sin cónyuge a cargo: 9.442 euros al año
  • Con cónyuge a cargo: 11.013 al año

¿Cuándo se aplica la subida de las pensiones? 

La revalorización de las pensiones, que se aplica al importe mensual que tuviese la pensión a fecha 31 de diciembre de 2025, se hace efectiva desde el 1 de enero de 2026.

Edad de jubilación

Para acceder a la pensión mínima por jubilación, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, o estar asimilado al alta.
  • Haber cumplido la edad oficial para la jubilación. En 2026 son 65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, y 66 años y 10 meses (2 meses más que el año pasado) si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses. 
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de ellos comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación

El año que viene la edad de jubilación para la jubilación ordinaria será de 67 años.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se aplican otros coeficientes.

Pensión no contributiva de jubilación

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de jubilación e invalidez tendrán un importe anual de 8.803,20 euros. (628,80 euros mensuales en 14 pagas).

Los requisitos para solicitar una pensión no contributiva de jubilación son: 

  • Carecer de ingresos o tener ingresos inferiores a 8.803,20 euros euros anuales, 628,80 euros al mes en 14 pagas. Si el solicitante convive con familiares, se aplica una fórmula específica según los ingresos y número de miembros de la unidad económica. 
  • Tener 65 años o más en la fecha de la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español durante 10 años, entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años tienen que ser consecutivos y anteriores a la solicitud de la pensión.

Nuevo cómputo para calcular la pensión

Este año se pone en marcha el nuevo sistema de cálculo o régimen dual de la base reguladora de la pensión, que de momento convivirá con el actual modelo. De esta forma, se tendrán en cuenta o bien los últimos 25 años trabajados (sistema actual) o bien los mejores 27 años dentro de los últimos 29. Es la Seguridad Social quien realizará los cálculos y asignará el resultado más ventajoso para el pensionista

 

 

 

 

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