14/02/2023 | 4 minutos
Proteger al cónyuge y planificar convenientemente la herencia son dos caras de una misma moneda. Para hacerlo, otorgar testamento resulta imprescindible. Esta declaración de últimas voluntades establece qué hacer con tu patrimonio tras el fallecimiento.
Frecuentemente, los cónyuges desean que, al morir, su pareja disfrute de todos los bienes acumulados en el matrimonio o reciba todos los bienes del otro. Ahora bien, en nuestro país no se produce automáticamente. Si estás interesado, debes preverlo y provocarlo.
Nuestro ordenamiento jurídico obliga a respetar la denominada legítima. ¿Qué es? Un porcentaje de los bienes del que el testador no puede decidir su destino, porque la ley la reserva a ciertas personas. Por lo general, sus hijos y descendientes o ascendientes directos. Y la legítima aplica al otorgar testamento puesto que, en general no es posible dejar al viudo o la viuda toda la herencia cuando existen estos legitimarios.
¿Sabes que existe una fórmula en derecho común para testar llamada cautela socini? Esta cláusula permite al testador establecer disposiciones testamentarias que graven la legítima y que favorecen al legitimario únicamente en el caso de que acepte el gravamen o limitación impuesto sobre la legítima. A través de ella, el cónyuge viudo recibe el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario. Aunque le correspondería un tercio, con esta cautela socini su derecho de uso y disfrute se extiende a todos los bienes de la herencia.
Como compensación y para garantizar que los hijos e hijas van a respetar esa voluntad, se les concede un mayor porcentaje en su posterior legítima. En consecuencia, al fallecer el cónyuge superviviente obtendrán más de lo que les correspondería por su legítima estricta.
¿Qué ocurre si estos descendientes no lo aceptan? Se pueden dar dos casos:
Puedes incluir esta cláusula en tu testamento. Si lo haces, los herederos y legatarios tendrán que resolver sus diferencias durante el reparto mediante la figura de un contador-partidor que, habitualmente, queda designado en el testamento.
Si un heredero decide acudir a los tribunales, solo tendrá derecho a recibir su parte estricta de la legítima. El resto de lo que le hubiera correspondido se distribuirá entre los demás herederos. Cuando el que recurre a juicio es un legatario, pierde su legado.
Solo hay una excepción, cuando algunos herederos no han recibido su parte de legítima estricta porque otros, voluntariamente, se niegan a entregarla.
Existen algunas variantes, respecto al cónyuge y la herencia, en los derechos forales. Te las explicamos a continuación.
La legítima no se aplica a los cónyuges, solo a los descendientes. Pero el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo vidual de todos los bienes del fallecido.
Una figura tradicional de este derecho foral y muy útil en algunos supuestos es la fiducia que faculta al cónyuge sobreviviente para repartir los bienes como él considere entre los herederos, lo que refuerza su condición de usufructuario.
Es válido nombrar heredero universal al cónyuge en el testamento. Aunque no hay como tal una legítima de los cónyuges viudos, puedenoptar por conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
En Navarra hay plena libertad para disponer de los bienes al testar, porque no se aplica la legítima. Además, las personas sujetas al derecho navarro por mantener la vecindad civil navarra pueden recurrir al testamento de hermandad por el que dos o más personas se nombran herederos recíprocos entre sí y, de manera adicional, ordenan la sucesión de los testadores de manera conjunta y a favor de un tercero, que pasaría a ser el heredero común para todos.
Se admite la posibilidad del testamento por comisario, también conocido como Alkar Poderoso o poder testatorio, para reforzar la posición del cónyuge viudo entre las parejas que se quieren atribuir recíprocamente el mayor poder posible sobre el patrimonio familiar cuando el otro falta. En consecuencia, podrá disfrutarlo mientras viva y decidir su posterior destino designando como sucesor a las personas que haya señalado el testador y, en caso de no haber indicado nada, entre el cónyuge o pareja de hecho o los herederos forzosos.
Entre las funciones del comisario están la de realizar inventario, representar y administrar la herencia en defecto de otra persona designada, designar albacea y contador-partidor, fijar el valor de los bienes, etc. Además, disfruta del usufructo de los bienes hasta que designe un nuevo sucesor usufructo que es obligatorio que acepten los hijos y descendientes.
Por disposición legal, asimismo, aunque no se incluya cláusula alguna al respecto, el cónyuge viudo adquiere un derecho de habitación en la vivienda donde habitaba la pareja. Será así mientras viva, se mantenga viudo, no haga vida marital, constituya otra pareja de hecho o tenga un hijo no matrimonial.
Ahora ya tienes más clara la relación entre cónyuge y herencia. ¿Piensas planificar su reparto?
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.