29/07/2025 | 4 minutos
La relación entre cónyuge y herencia es más compleja de lo que parece. Además del derecho común, regulado por el Código Civil, hay que tener en cuenta si es de aplicación algún derecho foral específico, pues cada uno tiene sus propias características y limitaciones.
Si a esto añadimos los efectos de los posibles acuerdos firmados al contraer matrimonio, ¡puede existir un riesgo real, a veces, de desprotección del cónyuge viudo!
En primer lugar, hay que tener en cuenta el derecho aplicable, pues según si se aplica el derecho común o algún derecho foral las consecuencias serán diferentes. El derecho que se aplica a una persona depende de la vecindad civil que tenga, tal y como establecen los artículos 14 y 15 del Código Civil. ¡Tenlo en cuenta desde el primer momento!
Con todo, hay principios legales esenciales que, en mayor o menor medida, son aplicables siempre:
El derecho del viudo o viuda en la herencia para utilizar y gozar de algunos elementos patrimoniales sucesorios depende de con quiénes concurre a la herencia:
Lo explicado anteriormente aplica si es de aplicación el Derecho común, ya que en los derechos civiles forales (como los existentes en Aragón, Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra o Baleares) las normas que regulan los derechos del cónyuge viudo (y, por tanto, la cuantía del usufructo) varían significativamente. En el derecho aragonés, por ejemplo, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de todos los bienes del cónyuge fallecido, salvo disposición en contrario hecha por el causante en testamento o pacto sucesorio (“más vale ser viuda en Aragón que reina en Castilla”, dicen). Por tanto, hay que tener presente en primer lugar ver cuál es el derecho que resulta de aplicación a cada caso concreto porque, como decíamos, puede variar notablemente.
Existen muchas complicaciones habituales a la que pueden tener que enfrentarse estas personas tras enviudar. Entre otros:
Considerando estas cuestiones, ¿qué pasos puedes dar para favorecer a tu cónyuge después de tu deceso? Estas son cinco buenas alternativas a tu alcance.
Es la primera decisión testamentaria que puedes adoptar para proteger a tu cónyuge cuando ya no estés. Es esa tercera parte del patrimonio de la que puedes disponer con absoluta libertad aun cuando haya herederos forzosos. De este modo, incrementas el patrimonio de tu viuda o viudo.
Aunque esta cláusula testamentaria no se encuentra regulada en el Código Civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado por buena su validez.
¿En qué consiste la cautela Socini? Es una facultad que se concede al testador de establecer disposiciones testamentarias que graven la legítima y que favorecen al legitimario únicamente en el caso de que acepte el gravamen o limitación impuesto sobre la legítima.
Como la legítima no puede ser objeto de ningún gravamen, esta cautela Socini opera estableciendo una compensación a favor del legitimario que consiste en la posibilidad de obtener una mayor porción de la herencia si acepta la limitación impuesta. Si no acepta, la limitación de la legítima desaparece, pero solo puede heredar esa parte estrictamente.
Esta institución jurídica se permite en el Derecho común (es decir, si no es de aplicación uno de los derechos forales vigentes) con base en el artículo 781 del Código Civil, aunque de forma muy limitada y excepcional y no con la amplitud que tiene en derechos forales como el aragonés, donde goza de gran tradición.
¿Qué supone? El cónyuge superviviente, al ser nombrado fiduciario, recibe la capacidad y la facultad de repartir la herencia del fallecido, según su voluntad, entre los herederos establecidos por el testador.
La limitación en el Derecho común se basa en que:
En cambio, en el Derecho civil aragonés (a modo de ejemplo, aunque deberás consultar las especialidades si se aplicara otro derecho foral), se reconoce expresamente la fiducia sucesoria y se le da un gran margen de libertad, de manera que:
El llamado derecho de adjudicación preferente de la vivienda conyugal regulado en el artículo 1.406 del Código Civil otorga a la persona viuda el derecho a adjudicársela con preferencia cuando se liquida la sociedad de gananciales en pago de su haber en la liquidación. Es decir, obtiene la vivienda ganancial que, hasta el fallecimiento, había sido la residencia habitual de la pareja.
El artículo 839 del Código Civil faculta a los herederos a satisfacer al cónyuge su parte del usufructo mediante la asignación de:
Solo se puede hacer por acuerdo mutuo o bajo mandato judicial.
Consulta a un experto en sucesiones, con antelación suficiente, para proteger convenientemente a tu cónyuge cuando enviude.
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.