09/04/2026 | 8 minutos
Estamos en plena campaña de la renta 2025 y, si trabajaste el año pasado o recibiste alguna ayuda o subvención, seguro que te asaltan algunas dudas.
Quién tiene que presentar la declaración, cómo obtener el borrador o qué deducciones existen por alquiler o becas... son algunos de los interrogantes que vamos a despejar.
Repasamos una serie de preguntas que deberías hacerte especialmente si eres joven y te enfrentas a este trámite por primera vez.
Si ya la has hecho anteriormente, te vendrá bien refrescar la información y conocer todo lo que tienes que saber sobre la renta 2025.
Tienes que presentar obligatoriamente la renta, salvo excepciones. La clave está en la cuantía de tus ingresos y su procedencia.
Conoce todos los supuestos en los que no tienes obligación de presentar la declaración de la renta. No obstante, en caso de que solamente tengas rendimientos del trabajo, los principales supuestos por los que no tienes que presentar la renta son:
Recuerda que, aunque no estés obligado a presentar la declaración, es recomendable que revises tu borrador de la renta 2024 para comprobar si te sale a devolver.
Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo, pero sí presentar la declaración.
También estás obligado a presentar la declaración si en cualquier momento del período impositivo hubieras estado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Como novedad en este 2025 estaba previsto que todos los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, con independencia del importe percibido, se sumaran a la obligación de presentar la declaración de la renta, pero finalmente se ha suprimido esta obligación. Por tanto, si cobraste el paro en 2025 y no llegas al mínimo obligatorio, ni recibes otras ayudas que debas declarar, no estás obligado a presentar la renta este año.
Puedes solicitar el borrador estés donde estés a través de cualquier de estas dos opciones:
En ambos casos, tienes que identificarte y puedes hacerlo mediante tres formas diferentes:
La referencia de la campaña anterior es válida siempre que sea la última que obtuviste, no hayas sido inhabilitado para la obtención del número de referencia y no hayas obtenido una nueva referencia para la campaña de renta 2025.
Debes revisar todos los datos del borrador antes de confirmarlo. Podría haber errores y, en ocasiones, por defecto no aparecen algunos datos.
Te recomendamos que prestes especial atención a estas casillas:
La deducción por alquiler en la renta puede ser nacional y autonómica.
Puedes disfrutar de la deducción nacional si la suma de tu base imponible general (casilla 435) y base imponible del ahorro (casilla 460) es inferior a 24.107,20 euros anuales, firmaste tu contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumples todos los requisitos. En concreto, la deducción es el 10,05% del alquiler satisfecho en 2025, con una base máxima de:
Recuerda que, si cumples los requisitos y compartes piso, podrás deducirte sobre la parte del alquiler satisfecho por ti con los límites anteriores.
En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler, cada comunidad autónoma tiene sus propios porcentajes y requisitos.
Si acabas de adquirir tu casa, no podrás beneficiarte de la deducción por compra de vivienda habitual, ya que solo pueden hacerlo quienes realizaron la compra antes del 1 de enero de 2013. Si es tu caso y aplicaste la deducción por compra de vivienda habitual en algún ejercicio anterior, aún puedes beneficiarte de ella.
El porcentaje máximo de deducción es del 15% de los gastos de la hipoteca satisfechos en 2025 –amortización, intereses y gastos derivados de la financiación– hasta una base máxima de 9.040 euros, esto es, un máximo de deducción de 1.356 euros).
Además, según un reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central del pasado 20 de octubre de 2025, también constituirá base de la deducción por adquisición de vivienda, la cancelación del préstamo hipotecario que tiene lugar tras vender la vivienda habitual.
Sin embargo, puedes revisar si tienes derecho a alguna deducción específica por compra de vivienda habitual en tu comunidad autónoma.
Con carácter general, las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados están exentas. El importe exento incluye, adicionalmente, una dotación económica, con un máximo de:
Sí, cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. El Plan RENOVE, el Plan MOVES, el cheque de 200 euros, el Bono Cultural Joven, el Bono de Alquiler Joven, el Bono Social Térmico, el Plan PIVE, etc. tienen la calificación de ayuda del Estado y, por tanto, tributan en el IRPF como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del ejercicio en que se cobran (no cuando se conceden).
Sin embargo, no todo aquel que perciba este tipo de ayudas acabará tributando por las mismas. Por ejemplo, los jóvenes de 18 años que perciban exclusivamente el Bono Cultural Joven no estarán obligados a presentar declaración. No obstante, deberán revisarse los límites de declaración en todo caso. La percepción de ayudas del Estado, junto con los rendimientos derivados de las letras del Tesoro y las rentas inmobiliarias imputadas, disponen de un límite de 1.000 euros en la obligación de presentar declaración. Así, si percibiste el cheque de 200 euros, junto con la subvención del plan PIVE por importe de 900 euros, estarías obligado a presentar declaración.
También te afecta si percibiste el Bono de Alquiler Joven a razón de 250 euros al mes: si se percibe dicha ayuda durante más de 4 meses supone la obligación de declarar.
Para que tus padres puedan tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes es necesario que:
Por eso mismo es tan importante hacer números antes de que hagas la renta por tu cuenta. Quizás Hacienda te devuelva algo de dinero, pero como familia podéis ahorrar mucho más.
¿Tributación individual o conjunta? ¿Pueden optar por la tributación conjunta? ¿Y si hay hijos? Estas son algunas de las dudas habituales de las parejas de hecho a la hora de presentar la declaración de la renta.
Las parejas de hecho, o sin vínculo matrimonial, no se integrarán en la misma unidad familiar y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta. En caso de tener hijos en común, la unidad familiar la formará exclusivamente uno de los miembros de la pareja junto con los hijos y el otro miembro deberá declarar individualmente. Lo anterior es independiente de la aplicación del mínimo por descendientes, ya que, si ambos miembros de la pareja conviven con sus hijos, ambos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes prorrateado al 50%.
Hacienda tiene un plazo de 6 meses (desde el último día de plazo) para realizar el ingreso. Si se retrasa, tienes derecho a cobrar intereses de demora.
El pago puede hacerse en efectivo, con cargo en cuenta o por domiciliación. Como novedad, en esta campaña de la renta 2024, se añade el pago mediante tarjeta, en condiciones de comercio electrónico seguro, o mediante Bizum.
Sí, puedes fraccionar el pago en dos plazos. Si eliges esta opción, tendrás que abonar:
Puedes domiciliar el pago tanto si lo fraccionas como si no. Si eliges la opción de fraccionar el pago en dos plazos, tendrás que abonar:
Sí, puedes deducirte las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del Mecenazgo. Se aplica una deducción del 80% por los primeros 250 euros y un 40% a partir de esta cantidad (45% si en los años anteriores se hubiera hecho una donación a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior).
Además, también te puedes deducir el 10% de donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a las que no les aplique la Ley del Mecenazgo.
Hay también otras deducciones establecidas por las comunidades autónomas con tipos y requisitos propios.
La base de deducción por donativos y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 15% de la base liquidable del ejercicio.
También puedes deducirte en la declaración cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales.
Quienes inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 50% de los importes, con una base máxima de deducción de 100.000 euros, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.
Antes de comenzar el papeleo de la declaración de la renta, tendrás que reunir al menos la siguiente documentación relacionada con:
Si tienes más dudas sobre tu declaración de la renta 2025, puedes:
No todo el mundo tiene las mismas necesidades, y queremos que encuentres la solución que mejor se adapte a tu situación.